sábado, 20 de junio de 2009

Elección de COREs

En sesión de la Comisión de Gobierno del Senado, el día 8 de Abril de 2008 expuso la Ex – Subsecretaria de Desarrollo Regional, Señora Claudia Serrano, donde entre muchos temas abordó el de la elección de los Consejeros Regionales señalando:

“… el proyecto de reforma constitucional en el nuevo inciso segundo propuesto para este precepto constitucional (artículo 113 de la Constitución), establecía inicialmente la elección de los consejeros regionales por votación directa, con una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos. Sin embargo, por una indicación formulada en la Cámara de Diputados, se reemplazó en el proyecto la expresión consejeros “elegidos por votación directa” por “elegidos por sufragio universal”. Esto último se debe a dos motivos: el primero es guardar concordancia con la norma constitucional que regula la elección de concejales, que indica que su elección se efectúa por “sufragio universal”, y, en segundo lugar, la modificación persigue la apertura de la definición del sistema electoral que regirá la elección de consejeros regionales.”


Con la redacción inicial propuesta (“por votación directa”), la señora Subsecretaria precisó que ésta restringiría la elección nominal. Con el texto aprobado en la Cámara de Diputados se desea abrir también la definición, por ejemplo, a sistemas de votos por listas, en los cuales se atenúa el elemento personal diferenciador del candidato. En todo caso, la presente iniciativa deja entregada a la ley la definición del sistema electoral a aplicar, así como también la organización del consejo y el número de consejeros.


Así, la cuestión de la elección de los Consejeros Regionales, abordada desde hace un tiempo, aún no incluye una mención sobre el origen de los recursos necesarios para una elección de estas características que asegure la postulación de los ciudadanos con prescindencia de fortuna personal, definirlo no es menor. Tampoco acude a resolver cuestiones como la supremacía de unos territorios sobre otros en cuanto a caudales de votos, lo que complica la existencia de candidaturas con arraigos distintos a la capital regional y/o provinciales.


La manera de resolver estas complicaciones no puede ser materia de una disquisición entre expertos, pues si tales modificaciones afectan en lo medular la institución de los CORE, en esa discusión debemos estar y debe estar la comunidad organizada en cada región.